Preguntas frecuentes
Si ocurrió un error en la generación de los documentos con su certificado de firma, puede ser debido a que alguno de los documentos está dañado o está en versiones antiguas de PDF. Para solucionar esto, puedes ingresar los documentos en alguna herramienta virtual de restauración de archivos que los actualizará a un formato PDF más reciente.
Si, cuando el folio es aceptado y firmado por todas las partes, será enviado al correo electrónico de cada firmante, podrá ser visualizado y descargado. Adicional, en nuestra plataforma podrás consultar el histórico de los documentos firmados.
Es posible anular un folio si todavía está en estado pendiente, lo que significa que alguna de las personas involucradas aún no lo ha firmado. Recuerda que puedes usar la opción de crear un folio borrador, el cual te permite editarlo antes de enviarlo a los firmantes.
No, firmaris te permite realizar una visualización de todos los documentos del folio antes de firmarlos, debes leer detalladamente cada documento, si tienes alguna objeción y no estás de acuerdo con la información entregada, puedes rechazar el folio sin firmarlo. Recuerda que el folio tiene un vencimiento, el cual es determinado por la empresa o persona que lo creó.
Puedes realizar el proceso de firma desde cualquier dispositivo móvil.
Sólo se admiten archivos en formato PDF por ahora.
La firma electrónica es un concepto amplio que incluye diversas formas de validación electrónica, mientras que la firma digital es un tipo específico de firma electrónica que utiliza criptografía para garantizar la integridad del documento y la identidad del firmante.
Sí, en Colombia la firma electrónica tiene plena validez legal y es reconocida como un mecanismo válido de autenticación en transacciones electrónicas. Su regulación se encuentra en la Ley 527 de 1999, que establece el marco jurídico para el comercio electrónico y el uso de firmas digitales y electrónicas. Además, el Decreto 2364 de 2012 reglamenta su uso, diferenciándola de la firma digital y estableciendo sus requisitos para garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad. Estos instrumentos legales aseguran que la firma electrónica tenga el mismo valor probatorio que una firma manuscrita, siempre que cumpla con los criterios establecidos en la normativa vigente.